¿Qué diferencias hay entre el sistema público español de salud y los seguros de salud privados?

Si ya soy beneficiario del régimen de sanidad
pública, ¿debo contratar un seguro privado?
Ambos sistemas ofrecen coberturas muy similares en determinados casos pero, en otros, cumplen funciones diferentes.


El seguro privado de salud o enfermedad tiene como misión fundamental proporcionar al titular y a su familia una cobertura sanitaria, asistencial y, en ocasiones, de carácter económico en el supuesto de sufrir alguna dolencia o enfermedad. 

Dentro del mismo existen varias modalidades y, una de ellas, es la de asistencia sanitaria que consiste en que el asegurado reciba la atención médica dentro de un cuadro cerrado de facultativos que, previamente, concierta con la entidad.

Por su parte, el sistema sanitario español de Seguridad Social se caracteriza fundamentalmente por ser público, gratuito, universal y accesible. Los servicios que prestan uno y otro son similares, sin embargo, quienes contratan un seguro de salud privado buscan fundamentalmente evitar las listas de espera y valoran poder elegir los profesionales, especialistas y el centro hospitalario donde recibir la atención sanitaria. 

También tienen en cuenta otra serie de prestaciones como, en caso de hospitalización, tener una habitación con cama individual y comida para un acompañante, contar con un servicio de medicina por internet, atención telefónica 24h, etc.

Sin embargo, conviene destacar que la sanidad pública española está catalogada como una de las mejores de Europa tanto por los profesionales que la componen como por los equipamientos y que, en determinadas situaciones, por ejemplo, gestiones relacionadas con prestaciones de maternidad, incapacidad temporal, etc. no se pueden sustituir con un seguro de salud privado.

En definitiva, se trata de dos mecanismos de proteger la salud que se complementan entre sí y conforman el actual sistema sanitario en España.

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Los radares de Tráfico detectarán a los coches sin seguro

Los radares detectarán vehículos sin seguro
María Seguí, directora general de Tráfico, declaró en el Salón del Automóvil de Barcelona que en breve los lectores de matrícula instalados en los paneles de las carreteras detectarán si los coches circulan con seguro. 

La DGT ya tiene en marcha la detección por los radares de vehículos que no han pasado la ITV.
 
Desde Semana Santa, se ha comprobado que el 3% de vehículos circula con la inspección caducada. Por ahora, Tráfico se limita a comunicar la infracción a los propietarios de los vehículos, pero su intención más adelante es denunciarlos.

Un objetivo de la DGT es rejuvenecer el parque automovilístico, ya que ahora la mitad de coches tiene 9,5 o más años y hasta 13 en furgonetas y camiones pesados, con la intención de que sea de 7 años en 2016 para coches y de 6 para motos, con lo que aumentará la seguridad general del parque.

¿Cómo salir de los Ficheros de morosos o impagados (Asnef, RAI, Badexcug, etc)?

Los ficheros de morosos son bases de datos en las que figuran personas que tienen deudas pendientes y cuya finalidad es ofrecer información sobre el riesgo comercial que puede suponer contratar con personas que tienen un precedente de incumplimiento.

Cada vez es más habitual que las grandes empresas de prestación de servicios (en su mayoría empresa de telecomunicaciones) o las entidades financieras utilicen los ficheros de morosidad para incluir a sus clientes cuando éstos han dejado de pagar un recibo.

Para incluir a una persona en un fichero de morosos es necesario:

-Que se trate de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya interpuesto reclamación judicial, arbitral o administrativa.

-Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en que hubo de realizarse el al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico.

-Que haya habido requerimiento previo de pago al deudor con la advertencia de su posible inclusión en un fichero de morosidad.

El responsable del fichero de morosos tiene la obligación de avisar a la persona cuando se hayan incluido sus datos de carácter personal en el plazo de 30 días a contar desde dicha inclusión enviándole la referencia de la inclusión. 

Además, hay que informarle de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos inscritos y cómo realizarla. La notificación se deberá efectuar por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o distintos acreedores.

La notificación deberá dirigirse a la última dirección conocida del deudor a través de un medio fiable e independiente de la entidad notificante, que le permita acreditar la efectiva realización de los envíos.

En caso de que una persona sea incluida en un fichero de morosos por una deuda cierta lo mejor sería pagarla y solicitar la inmediata cancelación de los datos que consten en el fichero, los cuales deberán ser cancelados en un plazo máximo de 10 días. En caso de disconformidad con la deuda, lo aconsejable es que tan pronto como la empresa de prestación de servicios o la entidad financiera requiera al cliente el pago, se presente una reclamación ante los organismos de consumo o arbitraje a fin de evitar la inclusión en el fichero. En caso de haber sido incluido en un fichero y pudiendo justificar que la deuda no es cierta en todo o en parte, o que respecto a ella se ha presentado reclamación administrativa, arbitral o judicial, se podrá solicitar al fichero la cancelación o rectificación de los datos, los cuales deberán cancelarse o rectificarse en un plazo máximo de 10 días.

Si se incumplen alguno de los aspectos legales comentados anteriormente, siempre se puede presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos la cual velará por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos imponiendo, en caso de que proceda, la correspondiente sanción económica.

Si quieres asesoramiento y gestión personalizada en este asunto, ponte en contacto con nosotros.

JIB Seguros | Asesoramiento
jgarcia.jib@gmail.com

Importancia de los periodos de carencia en los seguros médicos


Hoy en día, existe una amplia oferta en el mercado de los seguros médicos, además estas pueden ser muy variadas y de muchas clases, desde las más básicas a las más completas, desde las más económicas a las más costosas. Por tanto, antes de elegir una de ellas, el interesado debe conocer bien sus preferencias y necesidades, para una vez elegida una de ellas, saber que ha elegido la mejor opción para si mismo.

Teniendo en cuenta las diferentes modalidades que en la actualidad se pueden encontrar, lo primero es elegir una de entre las más comunes que son: seguros médicos por modalidades, seguros médicos de copagos y seguros de reembolso. Dependiendo de la que se escoja, el precio será mayor o menor, así como las coberturas disponibles.

Lo siguiente que se debe tener en cuenta son los requisitos y costes adicionales que pueda requerir un tipo de cobertura en particular. Esto es debido a que puede tener muchas variaciones entre dos póliza. 

Por ejemplo: un servicio de copago, que requiere el pago de un porcentaje del precio de cada asistencia médica recibida por el asegurado y los seguros de reembolso, que abonan la el precio pagado por el asegurado por la asistencia recibida de profesionales no perteneciente a la red del cuadro médico que disponga (en la mayoría de los casos, la devolución no es del 100%).

Así, mientras que el primero puede ser el óptimo para una persona que no suela ser frecuente la necesidad de asistencia médica, el segundo estará indicado para personas que tengan que viajar con frecuencia, o que deseen la atención de un profesional en particular, independientemente donde trabaje.

Por último y otro de las más importantes detalles a tener en cuenta, son los periodos de carencia que le exijan cada póliza. Cuando menos servicios requieran periodos de carencia, y estos a su vez sean menores, mejor será los servicios recibido por el asegurado.

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